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Blog Jurídico y Fiscal

Divorcio o separación: qué decidir sobre la vivienda, la pensión y los hijos

El divorcio no es solo un trámite legal: tiene un impacto económico directo en la vivienda, la pensión compensatoria y la fiscalidad familiar. Te explicamos qué se negocia y qué decide el juez.

Cuando una pareja decide separarse, la primera pregunta suele ser si necesitan un abogado para cada uno o si pueden tramitarlo de mutuo acuerdo con un solo profesional. La respuesta depende de si existe consenso real sobre los puntos clave: uso de la vivienda familiar, custodia y régimen de visitas de los hijos, pensión de alimentos, y en su caso pensión compensatoria. Si hay acuerdo en todo, un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses y con un coste muy inferior al de un procedimiento contencioso.

Uno de los puntos que más conflicto genera es el uso de la vivienda familiar. Cuando hay hijos menores, la regla general es que la vivienda se atribuye al progenitor custodio, pero desde hace unos años los tribunales admiten con más frecuencia acuerdos de atribución temporal o limitada, sobre todo cuando la vivienda es un bien que conviene vender o cuando ambos progenitores tienen capacidad económica similar. Aquí es donde el componente económico es decisivo: valorar si conviene vender la vivienda, mantenerla en proindiviso o que uno compre la parte del otro, tiene implicaciones fiscales (plusvalía municipal, IRPF) que conviene calcular antes de firmar el convenio.

La pensión compensatoria, a diferencia de la de alimentos, no es automática: se reconoce cuando la separación provoca un desequilibrio económico entre los cónyuges respecto a la situación anterior, y su duración y cuantía dependen de factores como la duración del matrimonio, la edad, la formación y la dedicación a la familia durante la convivencia. Es una de las cuestiones donde más beneficia contar con un economista que calcule escenarios reales antes de negociar, en lugar de fijar una cifra a ojo.

Respecto a los hijos, la pensión de alimentos se calcula habitualmente con criterios orientativos (como las tablas del CGPJ) que tienen en cuenta ingresos de ambos progenitores, número de hijos y gastos ordinarios y extraordinarios. Un error frecuente es no diferenciar bien entre gastos ordinarios (incluidos en la pensión) y extraordinarios (a repartir aparte, como tratamientos médicos no cubiertos o actividades puntuales), lo que genera discusiones recurrentes en los años siguientes al divorcio si no queda bien definido en el convenio.

Nuestro consejo es abordar el divorcio con una doble mirada desde el principio: la legal, para que el convenio sea claro y evite litigios futuros, y la económica, para que las decisiones sobre vivienda, pensiones e impuestos no generen sorpresas desagradables un año después de la firma.

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