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Blog Jurídico y Fiscal

Cómo reclamar una deuda o un impago sin perder tiempo ni dinero

Desde un proceso monitorio hasta la vía ejecutiva: explicamos qué camino legal conviene según el tipo de deuda y cómo evitar que la reclamación cueste más que la propia deuda.

Uno de los servicios que más solicitan tanto particulares como pequeñas empresas es la reclamación de impagos: facturas no cobradas, alquileres impagados, préstamos entre particulares que no se devuelven. La buena noticia es que el ordenamiento español ofrece herramientas relativamente ágiles para estos casos, siempre que se elija bien el procedimiento.

Para deudas documentadas (facturas, contratos, reconocimientos de deuda, incluso correos electrónicos donde se admite el importe adeudado) de cualquier cuantía, el proceso monitorio suele ser la vía más rápida y económica: no requiere abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 euros, y si el deudor no se opone en el plazo de 20 días, se convierte directamente en un título ejecutivo sin necesidad de juicio. El principal riesgo de este procedimiento es elegir mal la documentación de partida: cuanto más clara y firmada esté la deuda, menor es la probabilidad de que el deudor pueda oponerse con éxito.

Cuando la deuda no está tan claramente documentada, o el deudor ya ha mostrado intención de discutir el importe, conviene valorar el juicio verbal o el ordinario según la cuantía, procedimientos más largos pero necesarios cuando se prevé oposición. Antes de iniciar cualquier vía judicial, siempre recomendamos un requerimiento fehaciente previo (burofax con certificación de contenido y acuse de recibo): además de ser en muchos casos un paso recomendable antes de demandar, sirve como prueba adicional y en ocasiones resuelve el impago sin necesidad de pleito.

Un aspecto que muchas empresas no valoran es el coste-beneficio de reclamar: antes de iniciar un procedimiento, conviene analizar la solvencia del deudor. Reclamar judicialmente a alguien insolvente, aunque se gane el pleito, puede acabar en una sentencia que nunca llega a ejecutarse, con el coste de tiempo y dinero que eso supone. Por eso, en nuestro despacho combinamos la valoración legal del caso con un análisis económico previo de la situación patrimonial del deudor, cuando es posible, para recomendar la vía más eficiente y no solo la jurídicamente correcta.

Si tienes facturas pendientes de cobro o una deuda personal sin resolver, cuanto antes se actúe mejor: los plazos de prescripción de acciones (generalmente cinco años para acciones personales desde la reforma de 2015) corren desde que la deuda es exigible, y esperar solo reduce las opciones de recuperar el dinero.

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