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Plusvalía municipal: cuándo se puede reclamar y cuándo no

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es uno de los impuestos que más consultas genera cuando alguien vende un piso, lo hereda o lo recibe en donación. Y también uno de los que más ha cambiado en los últimos años a raíz de varias sentencias del Tribunal Constitucional.

Hay dos situaciones claramente diferenciadas en las que se puede reclamar. La primera es cuando se transmite un inmueble sin obtener ninguna ganancia real —es decir, se vende o hereda por un valor igual o inferior al de adquisición—: en estos casos no debería pagarse el impuesto, y si ya se pagó, puede solicitarse la devolución dentro del plazo de prescripción de cuatro años. La segunda situación es cuando la cuota pagada con el método objetivo (el que aplican por defecto muchos ayuntamientos) resulta superior a la ganancia patrimonial real obtenida, en cuyo caso se puede optar por tributar por el incremento real, normalmente inferior.

Es fundamental revisar la fecha de la liquidación o autoliquidación, ya que determina si el procedimiento adecuado es un recurso de reposición, una solicitud de rectificación de autoliquidación o una reclamación de responsabilidad patrimonial, cada uno con plazos y requisitos distintos.

En el caso de herencias, muchas familias asumen que la plusvalía municipal se paga siempre, sin comprobar si el valor del inmueble en el momento de la herencia es realmente superior al que tenía cuando lo adquirió el causante, lo que en zonas donde el mercado inmobiliario ha bajado o se ha mantenido plano puede suponer que no corresponda pagar nada.

Desde Badia Advocats i Economistes revisamos las liquidaciones de plusvalía municipal de nuestros clientes en Tarragona, calculamos si existe base real para reclamar y, en caso afirmativo, gestionamos todo el procedimiento ante el ayuntamiento correspondiente.

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